| | | | | | | | | | | | | | | | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~CONTRATO DE MUTUO DINERAL | | Conste por el presente contrato un CONTRATO DE MUTUO DINERAL, que celebran de una parte como EL ACREEDOR, el INSTITUTO DE DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL DE HUANUCO, entidad a la que para los fines de este contrato, en lo sucesivo, se le denominará IDESI HUANUCO, con RUC. Nº 20124632944, con domicilio en el Jirón Abtao Nº 1147 Segundo Piso, de esta ciudad, debidamente representado por su Directora Ejecutiva Mg. GLADIS ALICIA HIDALGO PALOMINO, identificado con DNI Nº 22508027, cuya representación se halla inscrita en el Asiento Nº A000021, con Partida Nº 11000198, del Registro Públicos de Huánuco respectivamente y que en adelante se le denominará EL ACREEDOR; y de la otra parte {NOMBRE} identificado con DNI Nº {DOCUMENTO},{NOMBRE-CONYUGUE} {DOCUMENTOC} con domicilio en {DOMICILIO}; a quien en adelante se le denominará EL DEUDOR; en los términos y condiciones siguientes: | | CLÁUSULA PRIMERA.- Por el presente, EL ACREEDOR, en Aplicación de su Programa de Crédito de Apoyo al Pequeño y Micro Empresa, conviene otorgar a EL DEUDOR un préstamo en Moneda Nacional por la suma de {SIGNO} {IMPORTE} {MONTO}, que recibe a su entera satisfacción, sin que exista lugar a reclamo, para ser cancelado en {NUMEROCUOTAS} cuotas {FRECUENCIAPAGOS}, de acuerdo al cronograma de pago que se le entregara al momento del desembolso a entera satisfacción de EL DEUDOR. | | CLAUSULA SEGUNDA.- EL DEUDOR deja como garantía la libre disposición por parte de EL ACREEDOR {LISTA-GARANTIAS} Valorizado: | | En este acto EL DEUDOR hacen entrega a IDESI HUANUCO, una Declaración Jurada donde consta que el bien que entrega en calidad de garantía que son de su exclusiva propiedad. | | CLÁUSULA TERCERA.- EL DEUDOR declara que sobre el bien dejados como garantía en el presente contrato, no pesan cargas, gravámenes, medidas judiciales ni extrajudiciales inscritas o pendientes de inscripción, que limiten su dominio y libre disposición, salvo a favor de EL ACREEDOR, otorgada con arreglo a este contrato, queda de hecho en igual grado a cualquier obligación presente o futura que pudiera resultar a cargo de LOS DEUDORES, y en favor de EL ACREEDOR, sin reserva ni limitación alguna. | | CLAUSULA CUARTA.- Por la presente cláusula LOS DEUDORES, en garantía del crédito referido en la cláusula primera que antecede y de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, constituye GARANTIA sobre los bienes señalado en la cláusula segunda a favor de EL ACREEDOR, en caso de dismunución, desapareción o litigios con terceros sobre estos bienes dados en garantia se dara por vencido el credito y se iniciara las acciones de recuperacion a nivel judicial | El bien/bienes que garantizan EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR es por el monto total de la deuda incluyendo los intereses señalados en el presente contrato, los mismos que van ha garantizar la obligación de pago por concepto de la obligación principal, así como el crédito solicitado por LOS DEUDORES. Asimismo en respaldo del crédito otorgado a favor de EL ACREEDOR, firma un Pagaré a la Vista cuyo número se asignará al momento del desembolso, materia del presente contrato. | | Se deja constancia que EL DEUDOR tendrán en su poder el bien/bienes materia de garantía, obligándose a no enajenar, gravar, disponer, ni celebrar contrato alguno de lo manifestado sobre el bien dado en garantía, bajo los apremios y apercibimientos de ley, en caso de incumplimiento. Dicha obligación subsistirá mientras no haya sido cancelado en su totalidad el crédito materia del presente contrato. | | CLAUSULA QUINTA.- Ambas partes convienen de mutuo acuerdo que el bien dado en garantía tiene un valor referencial comercial como se detalla en la cláusula segunda; Monto que será tomado en cuenta para los efectos de ejecución de la Garantía, conforme lo dispone los Artículos 1219° y 1221° del Código Civil y demás nomas aplicables supletoriamente (Decreto Legislativo N° 1069 – Decreto que mejora la administración de justicia en materia comercial, modificando normas procesales). | | CLAUSULA SEXTA.- El Capital que EL ACREEDOR entregue en mérito del presente contrato, generará un interés compensatorio mensual de {TASAINTERES12} a rebatir. En caso de retraso y/o incumplimiento en el pago de la cuota en la fecha de vencimiento, conforme a lo entregado, aceptado y suscrito por EL DEUDOR se aplicará adicionalmente un interés moratorio equivalente a la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, sin que sea necesario aviso alguno para la constitución en mora, pues esta se produce automáticamente al vencimiento de la cuota. | | CLÁUSULA SEPTIMA.- EL DEUDOR autoriza a IDESI HUANUCO a cobrar a través de las ventanillas financieras con las que opera por concepto de Aporte por Gastos Administrativos que le brindará IDESI HUANUCO, un monto equivalente al 3% del capital mutuado por adelantado, adicional al interés pactado, sobre cada crédito otorgado. Este monto se cobrará por única vez, al momento de otorgar cada crédito. | | CLAUSULA OCTAVA.- Las partes contratantes se someten a los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción de Huánuco; cualquier diligencia notarial y/o judicial se realizará en los domicilios consignados en la introducción del presente documento, cualquier cambio de domicilio, solo surtirá efectos si es fehacientemente comunicado mediante documento y por escrito a esta dependencia. | | CLAUSULA NOVENA.- La falta de pago de 01 cuota vencida señalada en el cronograma de pagos se por venciso el crédito solicitando el pago total de lo adeudado donde se dará inicio al proceso extrajudicial y judicial, facultándose a EL ACREEDOR, a iniciar las acciones legales correspondientes sobre la garantía dejada a favor del mismo, hasta cobrar el integro de lo adeudado. Así como los gastos en que incurra la recuperación del crédito otorgado, sean estos notariales y/o judiciales, más los intereses compensatorios y moratorios pactados en el presente contrato. ^ | | | | | | | | | | | | | | | | CLAUSULA DECIMA.- A todo lo no previsto en el presente contrato se aplicara lo dispuesto por el Código Civil, y demás disposiciones vigentes aplicables, haciendo mención de que el presente acto no existe ningún vicio de voluntad de ninguna de las partes contratantes. | | CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Ambas partes declaran tener conocimiento de las consecuencias que originaria el incumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato, estando EL ACREEDOR en todo su derecho para interponer las acciones legales y judiciales en caso que EL DEUDOR incumplan con el pago materia del presente contrato. | | | | | | | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~Huánuco, {FECHA-CON2} | | | | | | | | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~EL ACREEDOR | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~MG. GLADIS ALICIA HIDALGO PALOMINO | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~DIRECTORA EJECUTIVA | | | | | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~EL TITULAR | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~{NOMBRE} | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~{DOCUMENTO} | | | | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~EL/LOS AVALES | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~{NOMBRE-AVALES} | ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~{DOCUMENTO-AVALES}